viernes, 3 de mayo de 2013

Hinchadas patoteros organizados del club Sportivo Luqueño tienen prohibido el acceso a todos los estadios en los que se realicen eventos deportivos organizados por la APF durante los próximos 30 días. Igualmente prohíbe por 30 días a Luqueño utilizar su estadio...

Hinchadas patoteros organizados del club Sportivo Luqueño tienen prohibido el acceso a todos los estadios en los que se realicen eventos deportivos organizados por la APF durante los próximos 30 días. Igualmente prohíbe por 30 días a Luqueño utilizar su estadio.

El Tribunal Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF) emitió éste mañana una resolución provisoria, en la que prohíbe a la hinchada organizada de Sportivo Luqueño, ingresar a campos deportivos. Igualmente prohíbe por 30 días a Luqueño utilizar su estadio. La resolución, adoptada por unanimidad de sus miembros, lleva la firma de su presidente Dr. Raúl Prono. Partes fundamentales de la misma expresa lo siguiente VISTOS, El informe del árbitro Carlos Amarilla, el informe del veedor del partido, Dr. Pedro Vázquez, la nota denuncia de los señores agentes fiscales de la Unidad Especializada de Hechos Punibles contra la Seguridad y Convivencia de las Personas (U.E.S.C), abogados Cristian Bernal y Emilio Fuster, de fecha 2 de mayo de 2013, recortes periodísticos e imágenes televisadas de medios de prensa oral y escrita de la capital, respecto a los incidentes que se registraron con motivo del partido disputado entre los equipos de Sportivo Luqueño y Libertad, en fecha 1 de mayo de 2013, en el estadio del Club Sportivo Luqueño.



"El Tribunal Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF) emitió éste mañana una resolución provisoria, en la que prohíbe a la hinchada organizada de Sportivo Luqueño, ingresar a campos deportivos. Igualmente prohíbe por 30 días a Luqueño utilizar su estadio. La resolución, adoptada por unanimidad de sus miembros, lleva la firma de su presidente Dr. Raúl Prono"


El Tribunal, tras los considerandos, RESUELVE: PROHIBIR provisoriamente por el plazo de 30 días a la HINCHADA ORGANIZADA DEL CLUB SPORTIVO LUQUEÑO, el acceso a todos los estadios en los que se realicen eventos deportivos organizados por la APF. DISPONER, en forma provisoria y por el plazo de 30 días que el CLUB SPÓRTIVO LUQUEÑO no podrá utilizar su estadio de fútbol para la disputa de partidos de fútbol organizados por la APF cuando dicho club participe de local.




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